Las compras de tierras de Maestre a Celdrán, un camino lleno de desacuerdos (I)

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Vista aérea de las Salinas de Marchamalo en 1960, en los inicios de la urbanización de La Manga / DLM

1962 es el trascendental año donde Tomás Maestre firma con Francisco Celdrán los contratos necesarios para urbanizar La Manga Sur.

El 30 de marzo de 1962 se firma el contrato de compraventa realizado entre José Luis Rubio Maestre y Francisco Celdrán Conesa por el que el primero adquirió “…cuatro fincas rústicas en su mayor parte de almarjal y rasos, sitas en el término de Cartagena, sitios de La Manga, el Mar Menor y Cabo de Palos, por precio total de catorce millones doscientas cincuenta mil pesetas”.

Más adelante se incorporaría una nueva finca como aparece señalado en un documento interno de la familia Maestre titulado “Historial de dominio de las fincas de la zona sur de La Manga adquiridas a don Francisco Celdrán según resulta del Archivo de Protocolos notariales de Cartagena y del Registro de la Propiedad de La Unión”.

El citado documento, fechado el 29 de noviembre de 1963 y firmado por el propio José Luis Rubio, aparecen las cinco fincas objeto de las tensas negociaciones surgidas entre ambas familias, como veremos más adelante:

  • La 4.621 de la Sección 2ª, tomo 292, libro 70, folio 82, incluida la Isla del Ciervo de 172.504 hectáreas
  • La 4.622 de la Sección 2ª, tomo 392, libro 70, folio 84, que incluye la Encañizada de Marchamalo, de 1.081.508 hectáreas, y donde se encuentra un cuartel de carabineros y la encañizada propiamente dicha en régimen de explotación por la familia Huertas por RO de 3 de junio de 1879
  • La 7.951 de la Sección 1ª, tomo 390, libro 123, folio 97, correspondiente a tierras cultivadas antaño propiedad del Hospital de la Caridad de Cartagena en La Manga
  • La 3.475 de la Sección 1ª, tomo 65, folio 92, de tierra inculta de almarjal y rasos
  • La 3.479 de la Sección 1ª, libro 65, también de tierra inculta

Para poder realizar la operación la mujer de Francisco Celdrán, Soledad Dégano Villar, tuvo que dar su consentimiento expreso al ser propiedades mancomunadas. Lo hizo el 17 de febrero de 1960 ante el notario de Madrid, Florencio P. Clérigo, lo que sitúa el inicio de las negociaciones necesariamente a finales de los cincuenta y paralelas a las que mantenía Maestre con el Gobierno franquista.

Al objeto de poner en marcha el proyecto urbanístico se constituyen varias sociedades el 8 de mayo de ese año. La más importante por el volumen de terreno que abarcaba fue la Compañía Urbanizadora Nuestra Señora del Mar Menor (Urmenor SA) domiciliada en Madrid y escriturada el 8 de mayo de 1962.

Como parte del pago de los terrenos que Francisco Celdrán cedía al proyecto urbanístico de los Maestre, José Luis Rubio firmaba dos letras de cambio de 4.000.000 y 3.414.130 pesetas avaladas por Tomás Rubio Maestre y con vencimiento el 1 de abril de 1963 y el 1 de abril de 1964.

Con la documentación estudiada no podemos constatar si estas cantidades formaban parte de los más de catorce millones de pesetas reseñados o si fueron otros pagos adicionales.

El encargado de levantar los planos de los terrenos afectados fue el topógrafo del Instituto Geógrafo y Catastral, Rafael Hernández Fernández, aunque las negociaciones previas se formalizaron sobre un plano elaborado en junio de 1960 (“Terrenos propiedad de don Francisco Celdrán en la zona de La Manga de Cabo de Palos”, escala 1:2000).

Asistieron al acto constituyente, además, Ángel Luis de la Herrán y de las Pozas, como secretario del primer consejo de administración de Urmenor, y José Sánchez Balibrea en calidad de asesor jurídico y hombre de confianza de Celdrán.

Sin embargo, las tensiones entre ambas familias surgieron muy pronto.

Según documentación original de la época José Luis Rubio no pudo pagar las citadas letras, a pesar de estar domiciliadas en su residencia de la calle Generalísimo, 62 de Tarragona, dado que Francisco Celdrán había añadido posteriormente y a máquina “…se servirá Ud. Pagar en Cartagena, sucursal del Banco de Bilbao” en cada una de ellas “a espaldas de don José Luis Rubio y sin su autorización… …sin duda con el torpe propósito –añade el escrito adjuntado al juicio- de hurtar al Sr. Rubio la posibilidad de hacer efectivo el giro a su vencimiento, protestándolo por falta de pago” ejerciendo Celdrán, inmediatamente, su derecho a protesto por impago de las letras al no haber podido cobrarlas en Cartagena.

“El examen pericial del giro –continúa el documento entregado para la defensa- ha demostrado claramente que unas y otras expresiones mecanografiadas en la letra obedecen a distinto tiempo de escritura, por el desgaste de la cinta utilizada en una y otra ocasión y por la horizontalidad distinta de unos y otros trazos, así como porque la propia firma del Sr. Rubio en lugar del acepto, es anterior a lo que está escrito en dicho lugar”.

Francisco Celdrán, por su parte, en su declaración presentada el 31 de octubre de 1963 ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Cartagena, se limitó a afirmar ser “literalmente incierto” la acusación de Rubio Maestre sin poder justificar la existencia de dos tipos de letra distintas.

(Información obtenida del libro «La Manga del Mar Menor. Principales proyectos y estructura societaria», de este autor. Edlibrix 2018).