Tomás Maestre, presidente de Aviaco

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El promotor y dueño de La Manga, Tomás Maestre Aznar, fue nombrado presidente de Aviaco (Aviación y Comercio S.A.) en 1971 y muy pronto usó su nuevo cargo para establecer un puente aéreo que permitiera la llegada de turistas y potenciales compradores a las urbanizaciones y hoteles que estaba construyendo en La Manga.

Los contratos para estos vuelos regulares fueron firmados personalmente por Tomás Maestre, en calidad de presidente de Puertomenor S.A., y Joaquín Abril Martorell, como director gerente de Aviaco, y en ellos se fijaban el tipo de avión que se iba a usar (generalmente eran DC-8) “para efectuar transportes de pasajeros… …a bordo del cual podrán acomodarse [en cada uno de ellos] ciento setenta y un pasajeros”.

Los vuelos estipulados se acordaban y firmaban con antelación. Por ejemplo, el 28 de mayo de 1974 se acordó dos vuelos para el día siguiente Madrid-San Javier (el AO.8477), con salida a las 9:00 horas y llegada a las 9:45 horas; y San Javier-Madrid (el AO.8476), con salida a las 18:00 horas y llegada a las 18:40 horas.

De esta forma se hacía uso del convenio firmado unos años antes entre Tomás Maestre y el Ejército del Aire para la utilización conjunta de la pista de aterrizaje del Aeropuerto militar de San Javier.

Membrete de una de las facturas entre Puertomenor SA y Aviaco SA / DLM

El coste del flete de los vuelos citados fue de 376.200 pesetas acordándose que el promotor debía pagarlo “antes de la fecha de operación del vuelo, no considerándose pagado en tanto el cheque entregado en pago del mismo no sea emitido o refrendado por un banco, por cuyo motivo la sola alteración de esta condición podría considerarse como incumplimiento del contrato”.

El precio era inalterable “cualquiera que sea el número de pasajeros o el peso global transportado y se entiende neto de toda comisión”.

“En caso de aumentos de carácter oficial en el precio de los combustibles, mano de obra, materiales, etc., que pudieran afectar sensiblemente al coste de operación sobre el que se basa el precio fijado, éste podrá ser aumentado en la proporción correspondiente, previa justificación de los aumentos experimentados”.

“Salvo convenio en contrario, el precio estipulado comprende todos los gastos normales de explotación y entretenimiento del avión, las retribuciones de la tripulación, que permanece a las órdenes de la Compañía, el costo de las comidas y refrescos que eventualmente se sirvan a bordo, los derechos de aterrizaje, así como los gastos de las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros y equipajes”.

“El precio estipulado no comprende los transportes terrestres y marítimos en conexión con el transporte aéreo, ni tampoco las tasas del aeropuerto, que son a cargo del fletador”.

“La Compañía se reserva, por su parte, el derecho a modificar el itinerario fijado como consecuencia de cambios impuestos por las condiciones meteorológicas o por dificultades técnicas, así como por razón de circunstancias imprevistas que puedan poner en peligro el avión y sus pasajeros, correspondiendo esta decisión al Comandante de la aeronave, que solamente tendrá que justificar ante la Compañía los motivos de la decisión tomada”.

“En caso de interrupción del vuelo por causas independientes a la voluntad de la compañía, ésta percibirá la parte del precio del transporte proporcional al trayecto volado”.

“La Compañía procurará en tal caso asegurar el traslado de los pasajeros y equipajes a destino, sin que ello constituya sin embargo, una obligación para aquella y dicho traslado se hará por orden, cuenta y cargo exclusivamente del fletador”.

El contrato finaliza con la advertencia de que “la ejecución de los vuelos previstos… …está sujeta a las autorizaciones gubernamentales pertinentes”.