Los títulos de patrones de recreo, patrones de yate y capitanes de yate quedan habilitados para trabajar a partir del 1 de julio

0
Con los títulos náuticos se podrá ya ejercer actividad profesional a partir del 1 de julio de 2019. Imagen de archivo / JLD

El gobierno liberaliza a partir del 1 de julio de 2019 la actividad profesional en el sector náutico, habilitando a los titulados náuticos de recreo a realizar determinados servicios a bordo de embarcaciones.

En el BOE del 1 de mayo de 2019, ha sido publicado el Real Decreto por el que se otorgan atribuciones profesionales a los patrones de embarcaciones de recreo, patrones de yate y capitanes de Yate que, a partir del próximo 1 de julio.

Estos titulados podrán:

Realizar maniobras y traslados de embarcaciones de recreo en puertos, playas o entre puertos siempre que no se realice la navegación a una distancia superior a 5 millas.
Prestar servicios de transporte de suministros a otras embarcaciones de recreo.
Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos de agua.
Gobierno de embarcaciones destinadas a socorrismo en playas.
Además, los Patrones y Capitanes de Yate, podrán patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, hasta una distancia máxima de cinco millas dela costa.

Este nuevo real decreto establece los requisitos para obtener estas habilitaciones anejas a los títulos náuticos, que son:

Realizar la práctica de habilitación a vela.
En el caso de los Patrones de Embarcaciones de Recreo, realizar la práctica de ampliación de atribuciones para embarcaciones de 24 metros y navegaciones de la península a Baleares.
Obtener el Certificado Profesional de Formación Básica de Seguridad.

Con esta normativa, se pretende facilitar la laborar de determinados colectivos que manejaban embarcaciones de recreo en sus trabajos, como marineros de puertos, personal de náuticas o talleres dedicados a realizar pruebas de embarcaciones, patrones de pequeñas embarcaciones de restaurantes de playas o socorristas, entre otros.

Para aquellas personas interesadas en realizar excursiones turísticas o de pesca en embarcaciones de recreo, será necesario que tengan al menos la titulación de Patrón de Yate. Las embarcaciones deberán estar matriculadas en lista sexta y el número de tripulantes a bordo no podrá ser superior a seis. Además, la distancia máxima de la costa a la que podrán navegar en estas salidas será de 5 millas. Por tanto, para ejercer como patrón en embarcaciones de alquiler, seguirá siendo necesario obtener al menos el título de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER), salvo que el chárter a realizar tenga cabida dentro de las limitaciones de tripulantes y distancia de la costa expuestas.