Cuando el derecho de admisión se usa como medida discriminatoria

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banner opiniónSon muchos quienes creen que los locales tiene el poder de seleccionar a sus clientes por el simple hecho de colgar junto a la entrada del establecimiento un cartel que diga: “Reservado el derecho de admisión”. Sin embargo, si se prohíbe la entrada a una persona en un local abierto al público, de forma injustificada y aleatoria, aun siendo una empresa privada, estarán actuando de forma ilegal.

El pasado sábado esta situación, se dio presuntamente, en una conocida discoteca de Cabo de Palos cuando cuatro jóvenes de origen marroquí se presentaron con el resto de sus compañeros del IES Pueblos de La Villa (Fuente Álamo) tras celebrar el acto de su graduación. Cuando los cuatro chicos llegaron al acceso, el portero prohibió su entrada, según han explicado a otro diario “cuando nos tocó a nosotros, el vigilante nos dijo que no podíamos entrar porque había derecho de admisión”.

Los cuatro alumnos denuncian que lo que allí ocurrió fue un “acto racista”, ya que en la discoteca seguían entrando personas, por lo que el aforo no estaba completo, además ellos mismos iban vestidos con traje y no habían bebido como han afirmado: “Nosotros no bebemos, así que decidimos entrar a la discoteca”.

El artículo 14 de la Constitución Española de 1978 establece que no puede existir ningún tipo de discriminación por “razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, por lo que los clientes tienen, con carácter general, derecho al acceso a los establecimientos.

No obstante, el empresario podrá establecer determinadas normas de vestir o de conducta siempre y cuando no se vulneren los derechos fundamentales de las personas. Por lo que esas condiciones deben ser objetivas y aplicarse en condición de igualdad ante todos los usuarios. Es decir, el empresario podrá decidir si sus clientes pueden acceder con ropa deportiva o deben hacerlo en camisa y zapatos, pero deberá aplicarse a todos ellos.

Además, no podemos olvidar que, para que dicho derecho de admisión sea efectivo, debe existir un cartel visible que establezca ese requisito y todos los que hayan sido aprobados, previamente, por la administración de la Comunidad Autónoma. Siguiendo con el ejemplo anterior, deberá poner claramente “Prohibido el acceso sin camisa y zapatos”.

Por otro lado, una mala conducta, agresividad, portar armas o símbolos racistas, xenófobos o violentos, haber consumido sustancias prohibidas o que el aforo esté completo, también serán razones justificadas por el empresario para impedir la entrada al local.

En resumen, si eres el dueño de un establecimiento abierto al público podrás ejercer tu derecho de admisión mediante la colocación de un rótulo que incluya todas las normas y prohibiciones del local, que en ningún caso podrán ser discriminatorias ni arbitrarias, y deberá imponerse a todos los clientes por igual.

Si, por el contrario, eres un consumidor o consumidora, podrás ejercer tu derecho de acceso, respetando las condiciones legales del empresario y conociendo la posibilidad de interponer una hoja de reclamaciones si éste es vulnerado.

Los puntos de vista expresados en este artículo de opinión no tienen por que reflejar los pertenecientes a Diario de La Manga.