Aprobado el decreto que regula las empresas de turismo activo de la Región de Murcia

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Todas las empresas que programen actividades deportivas destinadas al turismo en la Región deberán acogerse a este nuevo decreto / JLD

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula la actividad del turismo activo en la Región de Murcia.

El texto, según la propia Comunidad, tiene como objetivo «incrementar el nivel y las garantías de seguridad en la práctica de esta modalidad turística en crecimiento, que ha de ser compatible con la conservación del medio natural y el patrimonio cultural, promoviendo entre sus clientes actitudes favorables a su preservación».

De esta forma la Administración regional trata de dar impulso al turismo activo y de naturaleza, uno de los cinco productos contemplados por el Plan Estratégico de Turismo «para desestacionalizar y diversificar el destino».

La Comunidad confía en que ssta modalidad contribuya a la implantación «de un modelo turístico sostenible, capaz de dinamizar el territorio, generar nuevos ingresos y crear empleo en el interior, sin menoscabar la biodiversidad y mejorando su gestión y conservación».

La nueva norma consta de 17 artículos distribuidos en tres capítulos, los de Objetivos y ámbito de aplicación, Equipo, monitores y seguridad, e Inicio de actividad y clasificación, así como de una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y una final.

La regulación será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que, mediante precio, de forma profesional y habitual, desarrollen en el ámbito territorial de la Región de Murcia actividades turísticas para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de tipo deportivo, de aventura u otros análogos, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza y que pueden incluir actividades encaminadas al fomento y divulgación de la cultura. De esta normativa quedan excluidos los clubes, federaciones deportivas y asociaciones.

El decreto facilita expresamente a las personas con discapacidad el acceso a la oferta de turismo activo, para lo que se deberán realizar los ajustes razonables y adaptaciones en el diseño de sus actividades que permitan su participación, teniendo en cuenta sus derechos, necesidades e intereses. Además, también fija una serie de requisitos para la participación de menores con toda seguridad, en consonancia con la cada vez mayor demanda de esta modalidad de turismo por las familias.

Seguro de responsabilidad civil

Entre los requisitos exigidos a las empresas está tener suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra de forma suficiente los posibles riesgos, siendo el mínimo de 600.000 euros por siniestro. En función de las actividades a realizar deberán de contar, además, con una póliza de seguros de rescate, traslado y asistencia derivados de accidente en la prestación de servicios de turismo activo. Los contratos de seguro deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades y podrán contemplarse franquicias en su contratación, que en ningún caso superarán los 600 euros.

En cuanto a la participación de menores de edad en las actividades, las empresas deben tener constancia, previamente, de la asistencia o autorización por escrito de los titulares de la patria potestad o de los tutores del menor de edad, en la que figure la identificación de la actividad, y la empresa debe cumplir lo establecido por la normativa específica de protección del menor.

Las empresas de turismo activo, en función de la actividad a realizar, deberán poner a disposición de sus clientes antes de su comienzo información sobre doce aspectos de la actividad, entre los que se encuentran el equipamiento requerido al cliente, los riesgos, conocimientos y condición física que se requiere, duración de la actividad o nociones de preservación del entorno en el que se debe realizar. El cliente debe conocer estos datos antes de la actividad y aceptarlos.

La norma también establece que los usuarios y clientes estarán obligados a cumplir las instrucciones e indicaciones que sean emitidas por los monitores, instructores, guías o las personas responsables de las empresas de turismo activo en materia de seguridad, respeto al medio ambiente y patrimonio cultural, utilización del equipo y material indicado por ellos, y desarrollo y práctica de la actividad.

Monitores y seguridad

El capítulo dos de la norma, que se centra en equipamiento, monitores y seguridad, establece que los equipos y materiales deben estar homologados por los organismos competentes y reunir las condiciones de seguridad y garantías para el uso a que estén destinados, según las indicaciones de su fabricante. Las empresas serán responsables asimismo de mantener en óptimas condiciones de conservación, uso y seguridad los equipos y materiales, propios o alquilados.

Sobre los monitores, guías e instructores, la norma establece que deben asumir la parte técnica de la organización, que garantice en todo momento el control de las actividades y asesorar o acompañar a las personas practicantes durante la preparación y ejecución de la misma. Este personal deberá contar con la titulación acorde a la actividad que se va a realizar. Excepcionalmente y sólo para aquellas modalidades o especialidades deportivas que no tengan efectivamente implantadas las correspondientes enseñanzas oficiales dentro del sistema educativo, se admitirá la contratación de personas con formaciones promovidas por las respectivas federaciones deportivas y por los órganos responsables de deportes de las comunidades autónomas.

Además, las empresas de turismo activo promoverán el reciclaje y actualización de sus monitores, instructores y guías sobre materias técnicas de sus respectivas modalidades deportivas, seguridad y prevención de riesgos, autorrescate y primeros auxilios.

Los responsables de la empresa, monitores, instructores y guías velarán por la seguridad e integridad física de los usuarios, de acuerdo con los criterios de una racional y prudente práctica deportiva, adoptando cuantas medidas sean precisas.

Por último, las empresas de turismo activo que a la entrada en vigor del presente decreto (20 días después de su publicación en el BORM) se encuentren inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, deberán contar con el seguro de responsabilidad civil establecido en la norma en el plazo de tres meses, lo que deberán comunicar al Instituto de Turismo de la Región de Murcia para poder continuar su actividad.

El decreto recoge un amplio anexo orientativo en el que se recogen gran número de actividades que se consideran de turismo activo, clasificadas en subacuáticas, náuticas, hípica, ciclismo, aéreas, montaña y escalda, rutas a pie, orientación, taller de medio ambiente y naturaleza, ruta cultural, agroactividad, ruta temática, espeleología, tiro con arco, actividades en la nieve, excursiones con vehículo a motor, programas de multiactividad o multiaventura, paintball, supervivencia, iniciación a la astronomía, enogastronomía, ruta enológica, ruta gastronómica y visita a empresas.

La presente norma ha sido sometida a informe de la Mesa del Turismo de la Región de Murcia, como ente representativo de los diferentes sectores profesionales, empresariales y académicos relacionados con el turismo.