Cualquier modificación de edificabilidad hotelera en la costa requiere autorización del Estado

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Imagen de archivo del diputado regional de Podemos, Óscar Urralburu / JLD

El diputado regional de Podemos, Óscar Urralburu, ha explicado que el Gobierno regional del Partido Popular viene a reconocer que, como decía el informe de las letradas y el recurso presentado por la formación morada al Constitucional, «el artículo 7.4 invade competencias del Estado y ahora la Comunidad Autónoma asume que requiere autorización del Estado para cualquier modificación de la edificabilidad hotelera en zonas de costa».

Por ello, ha dicho el diputado de Podemos, se obliga a “la supresión del apartado 9 por inconstitucional».

Asimismo, según Urralburu, se reconoce que la Ley de Aceleración vulneraba en su artículo 23.4 el RD 815/2013 «incrementando de modo ilegal la cantidad de emisiones contaminantes atmosféricos para que se tuviera que exigir una nueva Autorización Ambiental Integrada”.

Respecto al resto de artículos recurridos, que en total eran cinco, el Constitucional tendrá que pronunciarse sobre la presunta inconstitucionalidad de la desconsideración de las Normas Transitorias como Instrumentos de Planeamiento Urbanísitico y Ambiental “ya que contraviene la normativa básica estatal establecido en el RDL 13/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo”.

Al igual, como ha recordado Urralburu, que la “presunta inconstitucionalidad completa de la Disposición Adicional Primera mediante la cual se crea la licencia provisional de actividad que no pretende adecuar los usos a la normativa, sino la normativa a los usos, obligando a modificar el planeamiento para adaptarlo a una actividad ilegal aún cuando, sin límite temporal alguno, se concede una licencia provisional impidiendo la restitución de la legalidad”.