Cabo de Palos, uno de los puertos autorizados para la campaña del chaquete

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El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publicó ayer la nueva orden por la que se regula la pesca del chanquete en aguas interiores de la Región de Murcia, acatando así las instrucciones de la Comisión Europea para mantener la pesquería del chanquete durante tres años adicionales.

La orden establece en 18.200 kg el total máximo de capturas por campaña con el fin de garantizar la sostenibilidad de la especie, una cifra que anteriormente era de 20.000 kg.

El umbral mínimo medio mensual de capturas por barco y día de pesca será de 19,6 kg en diciembre, 19,8 kg en enero y 20,9 kg en febrero, aumentando esa cifra en función del número de tripulantes de cada embarcación.

Además, se ha creado el Comité de cogestión «para incrementar la colaboración y el flujo de información entre la Administración, las cofradías de pescadores y la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores, que podrá ser convocado a petición de cualquiera de las partes», según informa la Comunidad Autónoma.

Asimismo, se crea un censo de embarcaciones autorizadas a practicar la pesquería del chanquete en aguas interiores de la Región de Murcia.

La campaña, que acaba de empezar, ya ha generado en 18 días capturas por un importe de 122.000 euros, en relación a los 3.840 kilos de chanquete pescado.

La orden establece como tiempo de campaña el periodo comprendido entre el primer día hábil del mes de diciembre al último día hábil del mes de febrero, y se podrá suspender total o temporalmente la pesca «cuando los indicadores técnicos detecten un estado del recurso que comprometa su viabilidad o ante la presencia elevada de alevines de otras especies distintas al chanquete».

El desembarque de las capturas se realizará exclusivamente en los puertos o puntos autorizados de Cartagena, Mazarrón, Águilas, San Pedro del Pinatar y Cabo de Palos.

Además, en cuanto a los artes de pesca, solamente se podrá utilizar el arte de tiro desde embarcación denominado ‘jábega rebajada’, quedando prohibido hacerse a la mar los sábados, domingos y días festivos regulados en el calendario laboral regional.

El horario de pesca para la captura de la especie se establece desde la salida de puerto, que será a partir de las 08:00 horas y hasta la entrada a puerto, que será no más tarde de las 17:00 horas. Las embarcaciones están obligadas a cumplimentar el documento de capturas, reflejando los datos del barco, fecha, puerto de salida y regreso, hora de salida y regreso a puerto.

El cumplimiento de los condicionantes expuestos se llevará a cabo por el Servicio de Pesca y Acuicultura, que supervisará el control administrativo y las inspecciones sobre la extracción y comercialización.

Este Servicio podrá tomar las medidas cautelares necesarias para garantizar la sostenibilidad del recurso y la protección del medio marino, así como aplicar sanciones de conformidad con el régimen previsto en la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.